lunes, 19 de octubre de 2009

VALOR EN ADUANA

Valor
El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Por otra parte, el valor para fines aduaneros se denomina valor en aduana; este concepto adquiere gran importancia toda vez que los impuestos al comercio exterior utilizados son los denominados Ad-valorem.

Por lo consiguiente, el valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante.

El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.
El criterio principal de valoración y los secundarios son los siguientes:

1. Valor de transacción de las mercancías
2. Valor de transacción de mercancías similares
3. Valor de precio unitario de venta
4. Valor reconstruido de las mercancías importadas
5. Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional.

Este Blog se Cerrará Viernes 23 de octubre
Exámen Viernes 23 de Octubre

lunes, 5 de octubre de 2009

PROCEDIMIENTO PARA IMPORTACION DE MERCANCIAS

El procedimiento para importar es sencillo y a grandes razgos se resume en lo siguiente: inscribirse en los padrones de importación (general y en su caso de sectorial), cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, contratar los servicios de un agente aduanal o realizar la importación mediante un apoderado aduanal, según corresponda, pagar las contribuciones al comercio exterior que se generen o en su caso las cuotas compensatorias, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía, entre otros, activar el mecanismo de selección automatizado y entregar las mercancías al interesado para que ésta ingrese a nuestro país. Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte.

Documentos que deben presentarse en la importación

El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras, los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes:

Procedimiento para la importación de mercancías

􀂃 El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías
􀂃 Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias
􀂃 Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones o normas oficiales), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas.
􀂃 El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comunmente se conoce como previo.

Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación:
􀂃 La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Dicha factura deberá contener los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de expedición.
b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores
unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. Cuando los datos se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deben traducirse al español en la
misma factura o en un documento anexo.

d) Nombre y domicilio del vendedor.
La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados con anterioridad, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración debe presentarse antes de activar el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).

Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga y los siguientes documentos:
􀂃 El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero
􀂃 Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), exclusivamente las que se hubieran establecido por acuerdo de la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, siempre y cuando se hubieran publicado en el Diario Oficial de la
Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de los Impuestos General de Importación y Exportación (TIGIE)
􀂃 Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté sujeta a permiso de importación de la SE, es indispensable cumplilr con todas y cada una de las modalidades que esa dependencia establezca en el permiso respectivo, entre otras, el agente aduanal autorizado para ejercer el permiso, país de procedencia de la mercancía, características de la mercancía, aduana de despacho, etc.
􀂃 El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables
􀂃 El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP mediante reglas cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia
􀂃 El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la SHCP mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera
􀂃 La información que permita la identificación, análisis y control que señale la SHCP mediante reglas En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información a que se refiere la última viñeta. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

No obstante lo anterior, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, no están obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Para el caso de importaciones, el SAT podrá requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México.
Fundamento: Artículos 36 y 42 de la Ley Aduanera y regla 2.6.1.de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Este artículo sera cerrado el Domingo 11 de Octubre 09 a las 22:00 hrs.
Examen del artículo Miércoles 14 de Octubre 09

domingo, 20 de septiembre de 2009

Fin de Cuotas compensatorias a productos chinos

Comercio exterior
Adiós a las Cuotas Compensatorias para productos chinos
¿La era de las medidas de remedio comercial?


Acuerdo por el que se implementa una medida de
transición temporal sobre las importaciones de
diversas mercancías originarias de la República
Popular de China. Diario Oficial de la Federación
del 14 de octubre de 2008
Como resultado de que a partir del 11 de diciembre
de 2001 la República Popular de China es miembro
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se
desató una serie de disertaciones profesionales y
por parte de funcionarios mexicanos sobre la
legalidad de las Cuotas Compensatorias que México
impuso a dicho país con anterioridad a esa fecha1.
Es cierto que gran parte de las Cuotas Compensatorias
impuestas por México eran proteccionistas, bajo el
argumento de que China era una economía
centralmente planificada que no operaba con precios
de mercado, que discriminaba precios de sus productos
de exportación por medio de subsidios ilegales, que
pretendía la depredación de los mercados mexicanos,
entre muchos argumentos más, no obstante, el ingreso
de China a la OMC obligaba a México a revisar el
procedimiento legal que había seguido para imponer
las Cuotas Compensatorias. Ante ello, México negoció
una reserva con China de seis años, que indicaba que
aun y cuando China era miembro desde 2001, se
permitiría a México conservar esas cuotas
compensatorias, sin revisión, hasta el año 2007.
Fue entonces que entre los meses de agosto a
diciembre de 2007 la Secretaría de Economía (SE) a
través de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales inició la revisión de las Cuotas
Compesatorias para determinar si las mismas se
impusieron legalmente, ya que antes de la entrada de
China a la OMC, México imponía Cuotas
Compensatorias con muy poco respaldo legal.
Pero, ¿qué importancia tiene esta noticia en el contexto
nacional?, a decir de la propia Secretaría de Economía,
según publicación del 14 de octubre de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), los sectores
involucrados, mismos que estarían en competencia en
igualdad de circunstancias (sin la Cuota Compensatoria)
frente a productos originarios o procedentes de China,
representan el 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB)
manufacturero nacional y generan más de un millón
de empleos.
Así que, si usted amigo lector advierte que los empleos
están cayendo y los niveles de producción de empresas
mexicanas están a la baja, aquí le presentamos una
razón probable: la entrada al país de productos
chinos sin Cuotas Compensatorias, ¿había usted
considerado que adquirir productos extranjeros
perjudica su trabajo y la producción mexicana?
Posiblemente sí, pero aún así, seguiremos
consumiendo productos extranjeros pensando que
nos dan mayor estatus que calzar o vestir con prendas
mexicanas, por mencionar un ejemplo.
Ante este temor, los funcionarios mexicanos
“negociaron” un Acuerdo con China, el cual se suscribió
el 1 de junio de 2008, que de manera muy resumida
indica: i) que China nos permitirá aplicar un pequeño
arancel (en lugar de las Cuotas Compensatorias de
hasta 300%) únicamente a “ciertas” mercancías, el
cual se desgravará hasta quedar completamente
liberado en el 2011; y, ii) que México no impondrá
Cuotas Compensatorias a productos chinos.

En mi opinión profesional, se trata de una negociación
en donde México no ganó nada, existía una vía legal,
realizar investigaciones e imponer Cuotas
Compensatorias en los casos en que se demostrara
que China estaba subvaluando sus precios de
exportación, que existía una subvención o dumping,
no tenía México porqué ceder el derecho de interponer
Cuotas Compensatorias.
Amén de todo lo anterior, el pasado 14 de octubre de
2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación
un grotesco acuerdo denominado “Remedio Comercial”
en el cual se imponen algunos gravámenes sobre
mercancías, con una falta total de contundencia legal
e imprecisiones que, a juicio de muchos profesionales
–y me incluyo–, son materia de amparo por la violación
sistemática de diversos principios y disposiciones
constitucionales.
Significa entonces, que México cedió prácticamente
todos los productos chinos sin Cuota Compensatoria y
aquellos por los cuales “logró” una tasa impositiva que
protegiera a los productores mexicanos de productos
chinos con valor inferior al normal, terminarán sin
ejecución porque se espera que gran parte de los
importadores consigan el Amparo y la Protección de la
Justicia Federal, gracias a la falta de técnica jurídica
–y fiscal– de los hacedores del Acuerdo de Remedio
Comercial.
Esto se traduce, para usted amigo lector, en que podrá
seguir adquiriendo productos chinos –algunos de muy
mala calidad– a precios módicos, en algunos casos
risibles, hasta en tanto se consume nuestra planta
productiva; una vez que los productos chinos depreden
el mercado mexicano, incrementarán poco a poco sus
costos y precios hasta que sean sólo ellos los que
tengan dominio del mercado, ya que nuestros
productores, para entonces habrán cerrado sus
fábricas y fuentes de empleo. En este artículo le insto
a dos cosas:

1. A comprar mercancía nacional, a contratar
personal mexicano, a comprar productos que
generen empleos y reactiven nuestra
economía, considero que es tiempo de que
regresemos a nuestras bases, a considerar
que lo hecho en México está bien hecho y
que es de calidad, seguir consumiendo
productos chinos –o de otra nacionalidad–
puede producir que nuestro empleo falte; y
2. Que a la luz de nuestra ética profesional,
analicemos con una visión técnica el Acuerdo
de Remedio Comercial. Por citar algunas
ideas, podría ser materia de amparo el
Destino del Gasto Público, carencia de
facultades de la institución o funcionario que
emitió el Acuerdo, creación de un
aprovechamiento en franca violación al
Artículo 131 Constitucional, violación a
disposiciones internacionales contenidas en
el GATT/OMC con relación a las medidas de
salvaguarda, violación a la garantía de
audiencia, así como falta de fundamentación
y motivación.
Recuerde que en materia de Amparo, dos elementos
son fundamentales, el plazo para impugnar y la
materialización de los efectos del amparo.
El Acuerdo considera 204 fracciones, principalmente
prendas de vestir, calzado y juguetes, aunque también
podrán encontrar productos químicos, telas, hilados,
herramientas de mano, válvulas de acero, aparatos
eléctricos, bicicletas, carriolas, lápices y
encendedores.

Juan Álvarez Villagómez

lunes, 14 de septiembre de 2009

lunes, 7 de septiembre de 2009

Fondo Monetario Internacional

Logo del FMI.
La cooperación con el FMI y sus recomendaciones de política económica son un factor decisivo en la concesión de ayuda.
Origen y misión

El Fondo Monetario Internacional (FMI) fue creado junto al Banco Mundial en julio de 1944 en la Conferencia de Bretton Woods y comenzó a operar el 1 de marzo de 1947.

Con sede en Washington, su meta inicial era establecer un orden cambiario internacional luego de la II Guerra Mundial.

El FMI está dedicado a establecer y garantizar relaciones monetarias ordenadas entre sus 183 miembros. Debe prestar asistencia en caso de desequilibrios en la balanza de pagos y pretende fomentar la creación de sistemas cambiarios estables y la cooperación de sus socios en esta materia.

Cada país miembro suscribe capital al FMI, las llamadas cuotas, que representan la principal fuente de financiamiento del organismo. Con el aumento de cuotas del 45% en enero de 1999, dichos recursos representaban a julio de 2000 unos US$ 283.000 millones.

La cuota de un país miembro debe reflejar su situación económica en relación con la de los demás socios y determina por lo tanto su relación financiera e institucional con el FMI, cómo el número de votos en la toma de decisiones y el acceso a financiamiento.

Asistencia técnica y financiera

Edificio del FMI en Washington.
El FMI cuenta con 2.700 funcionarios procedentes de 123 países
Con un personal de unos 2.700 funcionarios procedentes de 123 países, en la práctica el FMI cumple tareas de supervisión, asistencia financiera y técnica.

Tanto la política económica aplicada, como la posible ayuda que otorgue, persiguen la meta de facilitar el crecimiento del comercio internacional y evitar desequilibrios financieros. La asistencia técnica se refiere a crear la base que permite un sistema financiero y monetario sólido, y abarca:

  • políticas fiscales y monetarias;
  • fomento de instituciones;
  • legislación económica y financiera.

En años recientes creció el énfasis y el reclamo por fomentar los criterios de buen gobierno, crecimiento y desarrollo sostenido, reducción de la pobreza y fortalecimiento institucional.

Aunque estos aspectos no integran su agenda de trabajo, el FMI los considera como variables en los campos de su actividad principal, como política macroeconómica, aspectos monetarios y fiscales, y la deuda externa.

La asistencia financiera se distingue por la causa de su necesidad:

  • financiar un déficit en balanza de pagos de carácter temporal o cíclico;
  • respaldo de programas a mediano plazo;
  • financiamientos compensatorios por desequilibrios en exportaciones y/o exportaciones;
  • asistencia en caso de pérdida de confianza de los mercados;
  • evitar la propagación de una crisis.

Las condiciones

Las políticas financieras del FMI están sujetas a que los países con necesidad de ayuda hayan "hecho esfuerzos razonables por superar sus dificultades de balanza de pagos". La cooperación con el FMI y sus recomendaciones de política económica es un factor decisivo en la concesión de ayuda.

El compromiso de las autoridades nacionales respecto de medidas como reforma institucional, estabilidad macroeconómica y compromiso a una economía abierta, son considerados por el FMI como elementos clave para la implementación fructífera de la asistencia técnica que ofrece.

Innovaciones

Entre las iniciativas más recientes figura la "Iniciativa para los países pobres muy endeudados" (PPME).

Adoptada en 1996, "provee asistencia extraordinaria a los países habilitados para reducir la carga de la deuda externa a niveles viables, capacitándolos para servir sus obligaciones externas sin necesidad de acudir a otras medidas de alivio de la deuda ni comprometer su crecimiento económico".

Asimismo, se contemplan ayudas de emergencia mediante préstamos para enfrentar problemas económicos derivados de catástrofes naturales. En 1995, la asistencia de emergencia fue ampliada para países en situación de posguerra.

Arquitectura del sistema financiero internacional

Las crisis financieras ocurridas a partir de la segunda mitad de la década pasada pusieron de manifiesto los puntos débiles del sistema financiero internacional.

Estas debilidades reflejan a su vez las exigencias de equilibrio monetario ante el fenómeno de la globalización, que en primer lugar es llevada adelante por los flujos de capital.

Se trata de fomentar la estabilidad de la arquitectura financiera internacional mediante una mayor transparencia de la información económica y códigos de buenas prácticas, abarcando todos sus aspectos:

  • instituciones;
  • mercados;
  • las acciones de gobiernos, empresas y personas en el sistema financiero.

Asimismo, en 1999 se creó una línea de crédito contingente (LCC), un servicio financiero que el FMI otorga por anticipado para contribuir a evitar una crisis.

Críticas y necesidad de reforma

Manifestación contra el FMI en Washington en abril de 2000.
Las críticas van desde su eliminación, hasta su adaptación a los tiempos que corren
El FMI está en la mira de la crítica de quienes consideran que la imposición del modelo económico vigente perjudica el desarrollo y aumenta la pobreza.

Condicionar la asistencia financiera a la implementación de programas económicos de corte liberal, sería una exigencia injusta para países en vías de desarrollo.

Los críticos de estas medidas (apertura externa, privatización y flexibilización de los mercados, resumidos popularmente en el término neoliberalismo) señalan que ninguna de las actuales potencias del mundo -que a su vez cuentan con el mayor peso en el FMI- tuvo que pasar por programas comparables en sus respectivos procesos de desarrollo.

Las exigencias de reforma del Fondo van desde su eliminación, hasta su adaptación a los tiempos que corren, donde el flujo de capitales ya no depende de lo que determinen las agencias multilaterales.

En la medida de lo posible, deberían concentrarse en asumir un papel mucho más pasivo y limitarse a la llamada arquitectura financiera internacional, incidiendo menos en la política interna de los países.

El futuro

Horst Köhler.
La designación de Köhler alimenta la esperanza de el FMI gane en transparencia
Muchos economistas y políticos de trayectoria han puesto en duda la razón de ser de una institución creada a mediados del siglo pasado y concebida para un mundo en guerra fría y con otra calidad de flujos financieros.

Del lado de los manifestantes que desde la cumbre de la Organización Mundial del Comercio en Seattle son acompañantes fijos en las asambleas de este tipo de instituciones, el FMI debe cambiar de actitud y dejar de prescribir políticas económicas e imponer condiciones para realidades que poco tienen que ver con las cómodas oficinas de Washington donde fueron diseñadas.

Con la designación del alemán Horst Köhler como su director gerente, algunos observadores albergan la esperanza de que el FMI gane en transparencia. La tradición del diálogo de consenso alemán que contribuyó al éxito de la llamada economía social de mercado, sirve de antecedente histórico.

Tanto las determinantes de la estabilidad financiera internacional como los elementos para lograr un desarrollo sostenible, han demostrado ser mucho más escurridizos y difíciles de definir de lo que muchos habían pensado.

La realidad oscila entre lo que dice la teoría económica y las reacciones frecuentemente irracionales de los mercados, así como de intereses políticos y particulares que pueden subvertir la mejor de las intenciones.

Al menos, el discurso oficial de las agencias multilaterales ha cambiado y ganado en modestia en los últimos años. Muchos creen ver en esto también los indicios de un cambio de actitud. Éste deberá medirse con los resultados: estabilidad financiera, crecimiento y desarrollo económico y eliminación de la pobreza.

© BBC
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